• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 864/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que desestima la demanda de una trabajadora frente a la Universidad de León en reclamación sobre despido objetivo. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 15 ET, 6 CC y 8 RD 2720/1998. La Sala razona: a) que el contrato entre las partes es un contrato de sustitución correctamente celebrado, sin que pueda apreciarse fraude de ley; b) que la plaza que la demandante ocupaba se cubrió reglamentariamente, por lo que su cese no constituye despido sino que la extinción sólo genera derecho a la indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades; c) que no es óbice a la percepción de la indemnización antes citada el que la recurrente preste de nuevo servicios con contrato temporal para la Universidad de León en plaza distinta, pues la indemnización que se reconoce es por el cese de la relación anterior, a la que se tiene derecho, se vuelva o no a prestar servicios para la misma empleadora, según doctrina del TS. Se estima en parte el recurso de la demandante y se condena a la demandada a abonarle indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELENA BURGOS HERRERA
  • Nº Recurso: 79/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma siguiendo la STS de 9-04-18, 28-10-19 que cuando una administración actúa como empleadora -aunque lo haga en fases previas a la relación laboral, como en los procesos selectivos, no solo está referida ni se limita a procesos selectivos internos, en los que se considera que la actuación de la administración es como empleadora- sus actos no tienen la consideración de actos administrativos impugnables, sino de decisiones empresariales que pueden afectar a un número indeterminado de trabajadores -no solo a intereses individuales de opositores-, lo que justifica el uso del procedimiento de conflicto colectivo, es decir, distinguen entre la actuación de la administración como poder público y como empleadora y por ello afirman que la impugnación de las bases de la Orden 467/2021 debía ventilarse mediante el conflicto colectivo -arts. 151 y ss. LRJS- y no por la modalidad de impugnación de actos administrativos en materia laboral, no procediendo tampoco declarar la de nulidad de actuaciones por indefensión porque no se alegó vulneración de garantías procesales, sino cuestiones sustantivas ya resueltas en el motivo principal, indicando finalmente que la modalidad procesal no es disponible para las partes y que la consecuencia de la inadecuación procesal es el sobreseimiento sin entrar al fondo, sin que ello cause indefensión, pues siempre cabe reproducir la demanda por la vía correcta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 411/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y se confirma la estimación de la demanda que declara el derecho de la actora, contratada interina desde 2016 a 2022, a percibir la cantidad prevista en el artículo 151.2 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para el supuesto de incapacidad permanente total. En interpretación de dicho precepto, que circunscribe el derecho a la percepción de los 15.500 euros por una sola vez al personal laboral «fijo», y con remisión a sentencia previa, sostiene que si a la demandante, que tenía 64 años, se le denegara el abono de cantidad reclamada que sí se abona a los trabajadores fijos de dicha comunidad, se estarían vulnerando la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE, así como el artículo 15.6 ET. No existe ninguna razón objetiva atendible que permita justificar la diferencia de trato. Si el contrato de trabajo se extingue como consecuencia de una declaración de IPT quedan en la misma situación una persona trabajadora con contrato de duración determinada que una persona trabajadora fija: Ambas están incapacitadas para ejercer su profesión habitual y sufren los mismos perjuicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 1222/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de una trabajadora que pretendía se le reconociera el derecho a ostentar una relación de fijeza con la Comunidad de Madrid en una plaza determinada, por entender el Juzgado que la cuestión suscitada sobre la fijeza ya estaba resuelta por el Pleno de esta Sala, al igual que por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 70 EBEP, 4.1, 4.2.b) y 8.2, del Real Decreto 2720/1998; puestos en relación con la cláusula 5, del Acuerdo Marco incorporadoa la Directiva 1999/70/CE y la STJUE de 22-2-2024 y la STSJ, del País Vasco, de 10-9-2024. La Sala razona: a) recuerda que el Pleno de la Sala ya resolvió esta cuestión en sentido negativo por entender el acceso a la fijeza ha de hacerse necesariamente respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 CE, dado que de lo contrario se podría hacer de mejor derecho a quien obtiene la fijeza por esta vía frente al que accede a tal situación mediante los procesos de selección correspondientes; b) que, si bien en otros casos se ha aceptado la declaración de fijeza, ello lo ha sido por habese demostrado que para acceder al puesto se habían superado pruebas a través de bolsas de empleo o aprobado convocatoria para obtener plaza fija sin que le fuera adjudicada, y/o concurso de méritos regulado por normas comunes de acceso público, lo que no consta en el presente supuesto. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 616/2025
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante solicita se deje sin efecto la oferta pública de empleo de la empresa demandada por incluir en la misma las plazas ocupadas por los trabajadores indefinidos. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, concluye que las plazas ocupadas por los trabajadores indefinidos no pueden incluirse en la oferta pública de empleo, con lo que revoca la sentencia recurrida y, en su lugar, estima la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 80/2025
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnándose por CGT un acuerdo suscrito entra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos y diversos sindicatos que afecta tanto a personal laboral como a funcionario la Audiencia Nacional aprecia la excepción de falta de competencia del orden social ya que siguiendo jurisprudencia que se cita al verse afectadas condiciones de trabajo que afectan a personal funcionario la cuestión debió promoverse ante el orden contencioso- administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 1101/2024
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que estima parcialmente la demanda de un trabajador frente a la Comunidad de Madrid y declara que la relación contractual laboral es la de indefinido no fijo, pero no de fijo. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 70 EBEP, 4.1 y 2 y 8.2 RD 2720/1998; cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, Anexo a la Directiva 1999/70/CE, doctrina del TJUE y la STSJ del País Vasco de 10-9-2024, Rec. 1457/2024. La Sala razona: a) recuerda que la cuestión suscitada ha sido resuelta por el Pleno de la Sala en su Sentencia de 10 de abril de 2.024, Rec. 830/2021, argumentando que para declarar la fijeza se encuentra el insalvable obstáculo de que el acceso a esa situación ha de hacerse necesariamente respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los arts. 23.2 y 103.3 CE; b) que, como en aquella Sentencia se razonó, cuestión distinta sería que el trabajador demandante hubiera superado ciertas pruebas a través de bolsas de empleo, o aprobado una convocatoria para obtener plaza fija sin que finalmente le fuera adjudicada, y/o un concurso de méritos regulado por las normas comunes de acceso público, lo que no es el caso. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 248/2025
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocida en la instancia el derecho a las diferencias salariales por realización de funciones de categoría superior, recurre en suplicación la Diputación Provincial de Zaragoza condenada. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la petición de nulidad de actuaciones ya que no siendo el procedimiento de clasificación profesional, sino de movilidad funcional, no se era necesario el informe de la Inspección de Trabajo. En segundo lugar, rechaza la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, finalmente, desestima el recurso al constar probada la realización de funciones de superior categoría de administrativo, en lugar de auxiliar, al ser encomendadas labores de intercambio editorial, tareas administrativas de biblioteca, tramitar depósito legal de libros, ISBN e ISMN, o gestión de altas de ejemplares, que no son propias de un auxiliar (reparto, colocación, información, transporte), por lo que tiene derecho a las diferencias salariales cuyas cuantías no se discuten.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la resolución analizada la Sala de suplicación examina la pretensión de una trabajadora del sector publico que reclama su derecho a seguir percibiendo el complemento de responsabilidad y las diferencias económicas correspondientes, por seguir desempeñando las funciones que determinaron su reconocimiento inicial. La Sala, tras examinar las concretas circunstancias del caso, recuerda que la decisión empresarial por la que se modificó la retribución de la actora, no fue inmotivada o arbitraria, por cuanto que el complemento de responsabilidad fue irregularmente otorgado y la regularización jurídica y económica posterior fue realizada en un procedimiento administrativo en cuyo seno pudo la parte demandante tratar de justificar el mantenimiento del importe derivado del complemento de responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1941/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Toledo excluye de su ámbito de aplicación a los trabajadores contratados al amparo de convenios suscritos con otras entidades públicas cuya duración es inferior a un año y a los contratos temporales de duración inferior a un año suscritos en el marco de programas de empleo o de otras actuaciones que no se refieran a puestos de trabajo estructurales. El debate litigioso que se aborda en la sentencia anotada consiste en determinar si esa exclusión es discriminatoria. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradiccion entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Así, en la sentencia recurrida, los contratos de los trabajadores del Ayuntamiento de Toledo se regían por el convenio colectivo de empresa, que excluía a los trabajadores cuyos contratos se habían suscrito al amparo de convenios con otras entidades públicas cuya duración era inferior a un año. Se discute si esta diferencia de trato está justificada. Por el contrario, en la sentencia de contraste el Ayuntamiento no tenía un convenio colectivo propio. El trabajador prestaba servicios como jardinero y solicitaba que se le aplicase el Convenio estatal de jardinería, que fijaba un salario superior.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.