• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2988/2022
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el RCUD interpuesto por el actor, fijo discontinuo de la Junta de Castilla y León y que reclamaba que se computara el periodo total de prestación de servicios y no únicamente los periodos efectivamente trabajados, a efectos de antigüedad para adquirir los derechos de promoción económica y promoción profesional. La Sala IV, aplica jurisprudencia anterior para señalar que el art. 48 CC personal laboral Administración General CCAA Castilla y León, debía interpretarse conforme al art. 12.4 d) ET y cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial , y a la luz de lo dispuesto en el ATJUE 15-10-2019 (C-439/18 y 472/18), que concluyó que constituía una discriminación indirecta el que respecto de trabajadores fijos discontinuos se excluyera los periodos no trabajados el cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a un trienio, por afectar fundamentalmente a trabajadoras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1055/2022
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe cesión ilegal cuando no consta que el trabajador prestara sus servicios desvinculado de la supervisión de las contratistas, y aun cuando la empresa principal aporte los recursos materiales, determine el horario del trabajador, lo incluya en su programa informático y realice funciones de dirección y coordinación de las las funciones del trabajador, son las adjudicatarias las que cuentan con coordinadores, realizando varias visitas mensuales, entregando un plan de actuación, procedimiento a seguir, uniforme con obligación de uso, herramientas de trabajo como teléfono móvil y aplicación de ubicación y registro de entrada, salida e incidencias, y correo electrónico, ejerciendo la actividad relativa a prevención de riesgos y vigilancia de la salud, gestionando las sustituciones por ausencias de los trabajadores, certificando diario de horario y asistencia que se recoge a fin de mes, autorizando ausencias justificadas y enviando sustituto, impartiendo curso de primeros auxilios, entregando material como guantes, manual de acogida en prevención de riesgos laborales, efectuando reconocimientos médicos, elaborando documento de recepción de órdenes, recepción del programa anual de actuaciones, plan de atención individualizada, certificados de horas de servicios, informe mensual de seguimiento y evaluando las funciones. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 456/2021
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se planteaba en el pleito si la demandante, trabajadora temporal del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, con categoría de limpiadora, tiene derecho a percibir las mismas retribuciones que las limpiadoras con contrato indefinido. Consta acreditado que la actora recibe menos retribución que los trabajadores fijos que desarrollan el mismo trabajo. La Sala IV reitera doctrina de STS 613/2022, de 6 de julio (rcud 1590/2019), 811/2022, de 6 de octubre (rcud. 3170/2019) y 265/2023, de 12 de abril (rcud 3310/2020). Declara la vulneración del derecho de igualdad por infracción de la cláusula cuarta de la Directiva/CE 1999/70 y la doctrina fijada por la STJUE de 22/12/2010, sobre discriminación retributivas con el personal fijo en relación con el art. 14 CE, así como los arts. 29 y 30 del convenio colectivo de aplicación, por cuanto ha quedado acreditado que el Ayuntamiento demandado ha retribuido a la demandante en una cuantía muy inferior a las limpiadoras fijas, sin que se haya acreditado la concurrencia de circunstancias objetivas, que justifiquen de manera idónea, razonable y proporcionada dicho trato diferenciado. Esta conclusión no puede enervarse por lo dispuesto en el art. 2.2 del RDL 20/2011, porque no se reclama ningún incremento en el año 2012, sino que se reclaman la diferencias retributivas entre limpiadores fijos y temporales en el año 2014.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 300/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impugnándose por el actor la desestimación por silencio administrativo,del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 25-4-2023 por la que se le excluye del proceso selectivo o para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales NUM000, NUM001 y NUM001 sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, la Audiencia Nacional siguiendo consolidado criterio de la Sala declara su falta de competencia. dado que se impugnan actos de la Administración dictados en su condición de empleador y sujetos al derecho laboral, deben ser impugnados mediante el proceso ordinario para el que la Sala carece de comptencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 436/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la interpretación del art. 66.1.A del convenio colectivo del personal laboral de la Administración General de Castilla y León en relación a si quienes trabajan en sábado, domingo y festivo devengan, además del plus de atención continuada, el derecho a descanso adicional de un día sobre el que compensa el trabajado en tales días. La Sala Cuarta confirma el criterio reiterativo de lo acordado en pleno por la misma sala de suplicación que modifica criterio anterior de ésta. Tras recordar la doctrina general actual sobre las facultades de la Sala IV para verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los 3 y 1281 y ss. CC, concluye que el precepto en cuestión no se presta a fácil interpretación literal, y que la efectuada por la sentencia recurrida se ajusta a tales cánones hermenéuticos, pues lo pretendido por los firmantes del convenio es garantizar, al trabajador que ha prestado servicios en sábado, domingo o festivo, su derecho a dos días de descanso semanal, que no la adición de un tercer, o incluso cuarto día de descanso, además de la percepción del complemento, por el hecho de que hayan trabajado en sábado, domingo o festivo, ya que esta circunstancia forma parte de su jornada habitual de trabajo en servicios que deben prestarse durante todos los días del año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3594/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el alcance del complemento de carrera profesional y si resulta de aplicación el nuevo CC de la CAM o el Acuerdo alcanzado en 2007 equiparando a la enfermera personal laboral a lo regulado para el personal estatutario con derecho al percibo del equivalente al complemento de carrera profesional. El JS desestimó, el TJS confirmó. Recurre en cud la actora reclama el derecho al percibo del complemento compensatorio como personal laboral en idénticas condiciones al estatutario. El SERMAS alega la falta de contradicción, la Sala IV aprecia la existencia del obstáculo porque sólo la sentencia recurrida se alegó y resolvió sobre la repercusión y consecuencias de la publicación de CC CAM 18-21, y sólo en ella se invoca y examina la cuestión de naturaleza transitoria de las previsiones del Acuerdo de 8/02/207 hasta negociarse un próximo convenio colectivo. Lo que la Sala ya ha indicado en rcuds. 1226/22 con la misma sentencia referencial. No hay doctrina que unificar porque solo la recurrida sienta doctrina, no la de contraste al no abordar ni pronunciarse sobre la repercusión del Convenio CAM 18-21, no concurre contradicción
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1526/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta reitera doctrina según la cual la consideración del trabajo como trabajo a turnos, que puede generar el derecho al complemento de turnicidad, implica que un mismo puesto de trabajo se ocupe de manera sucesiva por diferentes trabajadores y que el trabajador deba prestar servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas. Y es este último elemento el que no concurre en el caso, porque las horas asignadas son siempre las mismas, no integrándose la demandante en ninguna de las modalidades de turnicidad que prevé el Convenio Colectivo. No puede tenerse en consideración como prestación de servicios en horas diferentes el hecho de que la trabajadora preste servicios los domingos y festivos en otras horas, ya que esa circunstancia es valorada por el convenio para atribuir otra modalidad de complemento de turnicidad cuando de martes (o lunes) a sábado, el trabajador tenga una prestación de servicios en horarios diferentes, y éste no es el caso de la parte actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 679/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art 151 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la CAM dispone que el personal laboral fijo con declaración firme de IPT cuya situación, a juicio del órgano calificador, no vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación, si tiene más de 55 años en el momento de producirse la declaración de IPT a percibir una indemnización por IPT de 15.500 euros por una sola vez. La Sala indica que el art 151 del convenio que únicamente concede la opción prevista en el mismo al personal "fijo", es contrario a la jurisprudencia -STS, STC y STJUE- debiendo someterse al principio de jerarquía normativa; establece una discriminación entre el personal fijo y el indefinido no fijo y el temporal sin razón objetiva alguna y; que la declaración de IPT no es obstáculo para que el trabajador temporal pueda optar por el abono de la indemnización en los mismos términos que un trabajador "fijo", al estar ante situaciones idénticas con los mismos perjuicios sufridos ante la declaración de una IPT y que por ello es correcta la conclusión que alcanza la SJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3924/2020
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad. Personal laboral de la Junta de Andalucía. Plus de toxicidad. Falta de contradicción. La sentencia recurrida, si bien mantuvo la condena de instancia al abono del plus de toxicidad, regulado en el art. 58.14 del VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía, durante el período reclamado, dejó sin efecto la condena a su abono de futuro, mientras se mantuviesen y persistiesen las mismas y actuales circunstancias. El TS considera que el RCUD de la trabajadora incurre en causa de inadmisión, por falta de contradicción, que se convierte en causa de desestimación del mismo: En la recurrida, se limitó el derecho de la actora al percibo del complemento controvertido por cuanto no cabía reconocer un derecho de abono a futuro; mientras que en la de contraste se concluyó que no había quedado acreditado que el riesgo de exposición fuere inherente al puesto de trabajo de la actora, ni que viniese abonándose complemento salarial alguno a aquélla por tal circunstancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3643/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la actora (personal laboral fijo del Sermas), tiene derecho a percibir el complemento compensatorio de diplomados en sanidad en cuantía equivalente al complemento de carrera profesional del personal estatutario. La actora presta servicios como enfermera mediante contrato indefinido desde el 1 de octubre de 1995. Resulta de aplicación el Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid. En enero de 2007 la Comunidad de Madrid aprobó el Acuerdo sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios. La actora, que tiene reconocido el nivel II de carrera profesional y reclama el abono del "complemento personal compensatorio diplomado en Sanidad", Nivel IV, en el período entre mayo de 2020 a octubre de 2021. Existe un obstáculo insuperable para apreciar la existencia de contradicción entre las sentencias comparadas porque solo en la sentencia recurrida se alega y resuelve la cuestión de la repercusión y consecuencias de la aprobación y publicación del convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid 2018-2021. Asimismo, solo en el asunto de la sentencia recurrida -y no en el de la sentencia de contraste- se invoca y examina la cuestión de la naturaleza transitoria (hasta la negociación de un próximo convenio colectivo) de las previsiones del Acuerdo de 8 de febrero de 2007. No hay doctrina que unificar, porque solo la sentencia recurrida se pronuncia sobre la repercusión del convenio colectivo 2018-2021.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.