• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BENITO RABOSO DEL AMO
  • Nº Recurso: 517/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La extinción del contrato del indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba implica el reconocimiento a su favor de una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades. La equiparación no se hace porque la situación sea encajable exactamente en alguno de los supuestos de extinción contractual por causas objetivas, sino porque la extinción por cobertura reglamentaria de la plaza podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.En el presente supuesto el actor suscribió un contrato de interinidad por vacante en fecha 06/10/2006 que se extinguió el día 31/05/23, duración de casi diecisiete años; por lo que estamos en presencia de una duración injustificadamente larga de duración de este tipo de contratos, según la doctrina anteriormente expuesta, y en el caso de autos no se ha acreditado la circunstancia excepcional que, conforme a los criterios antedichos, pudiera justificar de alguna forma la prolongación de dicho contrato, más allá del plazo de tres años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
  • Nº Recurso: 3274/2022
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimado este motivo de recurso, con declaración de improcedencia del despido de la actora, con las consecuencias que de ello derivan (...) y ello porque la trabajadora se vio privada de su puesto de trabajo, sin causa justificativa alguna, como consecuencia de la negativa a la subrogación por parte de la Consejería .ASISTTEL tuvo que seguir los trámites de un despido colectivo , dado que si no practica una extinción al amparo de tal precepto es porque la causa del fin de la relación laboral entre la actora y esta demandada es por la pérdida de la gestión que pasa a realizarse de forma directa por la administración, por lo que procedía una necesaria subrogación de la demandante en la Consejería demandada. De esta manera, y por estos factores, no hay posibilidad de casamiento entre la subrogación declarada en sentencia y la eficacia de las reglas del despido colectivo, esto es, no pueden coexistir de forma simultánea con el escenario analizado por esta Sala para este caso concreto, sin que por otra parte tampoco sean términos equivalentes el cese total de la actividad de una empresa con el traspaso de un centro de trabajo como consecuencia de una sucesión empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
  • Nº Recurso: 4313/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos expresados o son genéricos y carecen de la más mínima precisión temporal o documental, o son muy anteriores en el tiempo (años de anterioridad) al momento del cese, o carecen de respaldo documental, lo que en todo caso lleva a concluir que los hechos invocados por la demandada son insuficientes como para justificar el cese operado.Respecto de la falta de remisión de las actas de las reuniones mensuales con las juntas de participación y gobierno al servicio de gestión, tal supuesta irregularidad no puede encontrarse acreditada dada la inexistencia de un registro de incidencias, habiéndose firmado con posterioridad a la notificación de la propuesta de resolución sobre el cese, y una vez efectuada la audiencia del demandante, lo que supone que se construyen los hechos que se invocan como causas del cese del actor con posterioridad a la propia audiencia de éste y así mismo después de iniciarse el expediente de cese, y que en todo caso lo informado no tiene su base documental en registro alguno donde consten las incidencias que ahora se alegan y que se reflejan -con posterioridad, insistimos- en un informe, lo que claramente le resta todo valor probatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso, cabe destacar el distinto tratamiento en la estructura salarial que sufre el colectivo demandante al verse privado de un complemento (antigüedad) que es percibido por el resto del personal por el hecho de prestar su trabajo para las demandadas durante un determinado tiempo que sin embargo al colectivo ahora demandante no se le computa a efectos de consolidar una antigüedad sin que el hecho de estar contratados para la realización de un proyecto con dotación económica limitada justifique esa diferencia retributiva en cuanto a la antigüedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 435/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabaja en el Servicio de Asistencia Domiciliaria del Ayto. de Pamplona, con contrato indefinido a tiempo parcial del 98,16% -49,08% por guarda legal-. En 05-23 se aprobó una Oferta Pública de Empleo con 11 plazas de trabajadora familiar. Tras concurso de traslados, 10 empleados obtuvieron plazas a tiempo completo y 12 a tiempo parcial. El Convenio del Ayuntamiento regula la cobertura de necesidades mediante ampliaciones de jornada. El 15-06-23 la actora solicitó formalmente la ampliación de su jornada. La Sala confirma la SJS e indica que la actora no tiene derecho directo a la ampliación permanente de jornada solicitada, al no haberse seguido el procedimiento previsto en el Convenio. El Anexo IV exige la inclusión previa en una de tres listas de personas interesadas en ampliar jornada según disponibilidad horaria, y establece un orden de prelación: primero, empleados con jornada inferior al 50%, y, una vez alcanzado ese umbral, por antigüedad y la actora tiene reconocida una jornada del 98,16% -presta servicios al 49,08% por guarda legal, lo que no altera su jornada reconocida-, pudiendo haber otros empleados con menor porcentaje de jornada o mayor antigüedad que tienen prioridad en la ampliación, añadiendo que aunque pueda impugnar la OPE 2023 o el concurso de traslados por no respetar el convenio, no procede reconocerle directamente la ampliación, ya que ello vulneraría los posibles derechos de otros empleados mejor posicionados conforme al procedimiento legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 376/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante, presidente de una sección sindical y miembro del comité de empresa de la demandada fue despedido disciplinariamente. En la demanda impugnó ese despido solicitando su declaración de nulidad por vulneración de su derecho de libertad sindical. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda declarando la nulidad del despido. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa pública demandada, concluye que no ha quedado probada la vulneración del derecho de libertad sindical, y declara la improcedencia del despido, reconociendo al demandante la opción entre la readmisión y la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 964/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia que, la conducta de la Delegación del Gobierno en Aragón era contraria al derecho de libertad sindical, condenándosele a permitir y reconocer al sindicato CGT el nombramiento de 2 delegados sindicales, recurre aquella administración en suplicación. La Sala de lo Social acuerda, primero, la incorporación de documentos nuevos por reunir los requisitos del art. 233 LRJS, al ser las actas de escritinio relevantes para la resolución del recurso; en segundo lugar, admite la revisión fáctica interesada por venir amparada en prueba documental; y, en tercer lugar, estima el recurso y absuelve a la administración demandada porque para conocer el número de delegados sindicales que le corresponden a CGT debemos acudir al cómputo de efectivos en los dos ámbitos donde el sindicato ha obtenido representación, laboral y funcionarial, ya que la unidad electoral es una, y al haberse anulado parcialmente el resultado de las elecciones, había que esperar a la repetición de dichas elecciones para conocer el cómputo total de votos; y ello con independencia de que las elecciones se celebren por separado dependiendo de la naturaleza del vínculo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 711/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defecto en el modo de proponer la demanda. No existe porque el Convenio para el Personal Laboral de la Administración de la CAM en su Capítulo V, regula las condiciones de trabajo en Madrid 112, indicando el art 232 que se aplica a los trabajadores sujetos a turnos, incluyendo el turno de noche. Legitimación activa del sindicato. La tiene porque cuenta con 4 RLT, y cumple los requisitos de "implantación suficiente" y "vínculo" con el objeto del pleito según el art. 17.2 LRJS y la jurisprudencia del del TS y aunque no aportó inicialmente documentación acreditativa, la Agencia demandada depende de la CAM, que gestiona la Oficina pública de elecciones sindicales encargada del registro, depósito de actas electorales y cómputo de resultados, por lo que necesariamente conocía dicha representatividad sindical. Importe que debe tener la hora nocturna y su actualización conforme al Convenio Colectivo de aplicación y el acuerdo de 30-01-18 de reducción de número de jornadas del personal de Madrid 112. El cálculo propuesto no prospera porque el Acuerdo de 2018 establecía que las jornadas efectivas se regirían por el Convenio Colectivo 2004-2007, pero este fue sustituido por el Convenio de 2018, que a su vez quedó sin vigencia con el Convenio 2021-2024, publicado el 12-05-21 y la jornada anual cambió de 1.642 horas a 1.642 horas y 30 minutos, lo que modifica los parámetros de cálculo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 4542/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por tanto estando en presencia de una reclamación individual no plural ni colectiva, la competencia para el enjuiciamiento de la cuestión ejercitada en demanda, corresponde a la Jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4039/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora prestó servicios para el Hospital Universitario de Fuenlabrada desde 2006, primero como personal indefinido no fijo. Cuando su plaza fue cubierta tras un proceso selectivo, el hospital extinguió su relación laboral el 31/5/2022 pero la contrató de nuevo, al día siguiente, como interina por vacante. La sentencia de instancia reconoció a la trabajadora una indemnización de 20 días de salario por año trabajado al entender que la cobertura reglamentaria de la plaza extinguía su contrato de indefinida no fija. Sin embargo, el TSJ revocó esta resolución alegando que, al formalizarse un nuevo contrato, no se producía la ruptura del vínculo y, por tanto, no procedía indemnización. El Tribunal Supremo, tras constatar la existencia de contradicción entre esta decisión y otra sentencia del mismo TSJ, declara que la suscripción de un nuevo contrato temporal no elimina el derecho a la indemnización por la extinción previa de la relación indefinida no fija. Por ello, estima el recurso de la trabajadora, anula la sentencia del TSJ y confirma la del Juzgado de lo Social, reconociendo su derecho a 20 días por año de servicio (con el límite de 12 mensualidades). No se imponen costas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.